Una enfermedad, un deterioro cognitivo o una discapacidad pueden hacer que una persona necesite ayuda para administrar sus bienes o tomar ciertas decisiones. Para esos casos, el Código Civil y Comercial prevé el proceso de determinación de la capacidad.
La ley actual parte de una idea respetuosa: la persona conserva su capacidad, y esta solo se restringe para actos concretos, cuando es necesario para protegerla. En lugar de “declarar incapaz” a alguien, se designan apoyos que la acompañan y se respeta, en lo posible, su voluntad.
En el estudio acompañamos a las familias en este proceso con sensibilidad y claridad, cuidando siempre la dignidad de la persona.
¿Cuándo puede ser necesario?
- Un familiar con deterioro cognitivo ya no puede administrar sus bienes.
- Una persona con discapacidad necesita apoyo para ciertas decisiones.
- Hay que gestionar cobros, trámites o internaciones de alguien que no puede hacerlo solo.
- Hay que revisar una sentencia anterior.
Cómo lo acompañamos
Escucha a la familia
Conversamos sobre la situación de su ser querido y sus necesidades.
Documentación médica
Reunimos los certificados y la historia clínica que respaldan el pedido.
Presentación
Iniciamos el proceso ante el juzgado que corresponde.
Acompañamiento
Lo acompañamos en las entrevistas y evaluaciones, hasta la sentencia.
Documentación útil
- DNI de la persona.
- Certificados médicos e historia clínica.
- Certificado Único de Discapacidad (CUD), si lo tiene.
- Partidas que acrediten el vínculo familiar.
Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.
Preguntas frecuentes
¿Se sigue declarando la “incapacidad” de una persona?
Solo en casos excepcionales. La regla es restringir la capacidad para actos concretos y designar apoyos, respetando la autonomía de la persona.
¿Qué es un sistema de apoyo?
Es una o más personas de confianza que acompañan a quien lo necesita para tomar decisiones, sin reemplazar su voluntad.
¿La persona participa del proceso?
Sí. Tiene derecho a ser escuchada y a participar, y el juez debe entrevistarla personalmente.
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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.