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Estudio Jurídico Integral Dra. Claudia Garín y Asoc.

Cobertura de geriátrico, PAMI y vivienda asistida

Nadie debería afrontar solo un gasto que le corresponde a la obra social o a la prepaga. Cuidar a un ser querido es un derecho.

Cuando un padre, una madre o un familiar necesita cuidados permanentes, la familia suele enfrentar sola un gasto enorme. Sin embargo, cuando la persona debe ser derivada por su estado de salud, la obra social y la prepaga deben cubrir el 100 % del costo de la residencia geriátrica. Es un derecho.

Si la persona tiene Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura debe ser integral: residencia, cuidados, tratamientos y todos los servicios necesarios.

Si la cobertura se niega, puede reclamarse con un amparo de salud. La Justicia ha resuelto en numerosos casos que la cobertura debe ser integral y al 100 %. En el estudio los ayudamos a reunir la documentación y a presentar el reclamo.

“Defendemos el derecho a la salud y a una vejez digna.”

¿A quiénes corresponde?

A las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o con discapacidad que necesitan cuidado permanente. Por ejemplo:

  • Adultos mayores con pérdida de autonomía.
  • Personas con discapacidad, con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • Pacientes con enfermedades neurológicas.
  • Personas con enfermedades crónicas o degenerativas.

“PAMI no cubre el geriátrico”: no es así

Cuando el médico lo indica y es la opción adecuada, PAMI tiene que cubrir la residencia de larga estadía o la internación domiciliaria. Sin embargo, muchas familias escuchan respuestas como “por sus ingresos no corresponde” o “pague los primeros meses y después le reintegramos”.

Los juzgados federales reciben muchos casos como estos: con un amparo y una medida cautelar, el juez puede ordenar la cobertura completa.

Cuando el médico lo indica, PAMI puede cubrir:

  • Residencia de larga estadía.
  • Internación domiciliaria.
  • Medicamentos, tratamientos y cuidados médicos.
  • Asistencia de personal especializado.

¿Qué debe cubrir?

  • La estadía en la residencia geriátrica.
  • Los cuidados médicos y de enfermería.
  • La alimentación.
  • Las terapias y las actividades recreativas.
  • Los medicamentos.
  • Todos los servicios necesarios para una atención integral.

Cómo lo acompañamos

  1. Escuchamos a la familia

    Nos cuentan la situación de su ser querido y qué respuesta recibieron.

  2. Reunimos la indicación médica

    Revisamos la documentación que respalda la necesidad de cuidados permanentes.

  3. Reclamo y amparo

    Intimamos a la obra social, la prepaga o PAMI y, si no cumple, presentamos un amparo con medida cautelar.

  4. Acompañamiento

    Seguimos el caso y les contamos cada avance.

Documentación útil

  • DNI y credencial de la obra social, la prepaga o PAMI.
  • Indicación médica de internación o de cuidados permanentes.
  • Historia clínica.
  • Certificado Único de Discapacidad (CUD), si lo tiene.
  • La negativa o la respuesta recibida.
  • Presupuesto o facturas de la residencia, si ya está internado.

Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.

Preguntas frecuentes

¿La prepaga tiene que pagar el 100 % del geriátrico?

Cuando la persona necesita ser derivada por su estado de salud y requiere cuidados permanentes, la obra social y la prepaga deben cubrir el 100 % del costo de la residencia. Si lo niegan, puede reclamarse con un amparo de salud.

Me dijeron que “por los ingresos” no corresponde. ¿Es así?

Es una de las respuestas que más escuchan las familias. Cuando el médico indica la internación y es la opción adecuada, el derecho a la cobertura no depende de esa respuesta. Consúltenos antes de aceptar pagar.

Ya estamos pagando el geriátrico. ¿Podemos reclamar igual?

Sí, puede reclamarse la cobertura. Guarde las facturas y los comprobantes: son importantes para el reclamo.

¿Qué cambia si la persona tiene Certificado Único de Discapacidad?

Con CUD, la cobertura debe ser integral: incluye la residencia, los cuidados, los tratamientos y todos los servicios necesarios.

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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.

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