Cuando un padre, una madre o un familiar ya no puede vivir sin ayuda, la familia suele enfrentar sola un gasto enorme. Y muchas veces, al pedir la cobertura, recibe la misma respuesta: “PAMI no cubre el geriátrico”.
No es así. Cuando el médico lo indica y es la opción adecuada, PAMI tiene que cubrir la residencia de larga estadía o la internación domiciliaria. Lo mismo vale para la obra social y la prepaga: cuando la persona necesita ser derivada por su estado de salud y requiere cuidados permanentes, deben cubrir el 100 % del costo de la residencia. Es un derecho, no un privilegio.
¿A quiénes corresponde?
A las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o con discapacidad que necesitan cuidado permanente. Por ejemplo:
- Adultos mayores con pérdida de autonomía.
- Personas con discapacidad que tienen Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- Pacientes con enfermedades neurológicas.
¿Qué puede cubrir PAMI?
Cuando el médico lo indica, PAMI puede cubrir:
- La residencia de larga estadía (el geriátrico).
- La internación domiciliaria.
- Medicamentos, tratamientos y cuidados médicos.
- La asistencia de personal especializado.
Las respuestas que más escuchan las familias
Hay dos frases que se repiten: “por sus ingresos no corresponde” y “pague los primeros meses y después le reintegramos”. Cuando el médico indica la internación y es la opción adecuada, el derecho a la cobertura no depende de esas respuestas. Antes de aceptar pagar, conviene consultar.
Si la persona tiene Certificado Único de Discapacidad, la cobertura debe ser integral: incluye la residencia, los cuidados, los tratamientos y todos los servicios necesarios.
¿Qué hacer si se la niegan?
Puede reclamarse con un amparo de salud, es decir, una acción judicial pensada para proteger el derecho a la salud cuando no se puede esperar. Junto con el amparo puede pedirse una medida cautelar: una orden del juez para que la cobertura se cumpla mientras se resuelve el caso.
Los juzgados federales reciben muchos casos como estos, y la Justicia ha resuelto en numerosas ocasiones que la cobertura debe ser integral y al 100 %. Para empezar, ayuda tener a mano:
- La indicación médica de internación o de cuidados permanentes.
- La historia clínica y, si lo tiene, el CUD.
- La negativa o la respuesta que recibió.
- El presupuesto o las facturas de la residencia, si su familiar ya está internado.
¿Y si ya están pagando el geriátrico?
También puede reclamarse la cobertura. Guarde todas las facturas y los comprobantes: son importantes para el reclamo.
En el estudio escuchamos a la familia, revisamos la documentación y, si la obra social, la prepaga o PAMI no cumplen, presentamos el amparo. Defendemos el derecho a la salud y a una vejez digna: su familia no está sola.
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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.