Lun. a vie. de 8 a 18 h CABA y Provincia de Buenos Aires

Estudio Jurídico Integral Dra. Claudia Garín y Asoc.

Sucesiones: juicio sucesorio, declaratoria y partición

Más que un trámite, es la tranquilidad de su familia. Lo acompañamos con claridad y respeto en un momento difícil.

Cuando fallece un ser querido, además del duelo aparecen trámites que no se pueden postergar. El juicio sucesorio es el proceso legal que declara quiénes son los herederos y permite que los bienes pasen a su nombre. Es un paso necesario para dar seguridad jurídica a la familia.

Sin la sucesión no es posible, por ejemplo, vender o escriturar un inmueble, transferir un auto o acceder a las cuentas bancarias de la persona fallecida.

Cada situación familiar es única. Nuestro compromiso es brindarle un asesoramiento cercano, claro y profesional: le explicamos cada paso y cuidamos que el proceso avance sin demoras innecesarias ni conflictos entre herederos.

“Su historia familiar merece seguridad.”

¿Cuándo es necesaria?

  • Para transferir inmuebles.
  • Para vender vehículos.
  • Para acceder a cuentas bancarias.
  • Para cobrar créditos y otros derechos.
  • Para regularizar la situación de los herederos.

Nuestros servicios

  • Juicio sucesorio.
  • Declaratoria de herederos.
  • Partición de bienes.
  • Asesoramiento integral a herederos.

¿Quiénes pueden ser herederos?

El cónyuge, los hijos, los padres y otros familiares, según el orden que establece la ley. Cada situación familiar es única: en la consulta revisamos quiénes heredan en su caso.

Por qué contar con asesoramiento

  • Evita demoras y errores.
  • Previene conflictos entre herederos.
  • Brinda seguridad jurídica.
  • Facilita la gestión de los bienes.
  • Protege sus derechos y los de su familia.

Cómo lo acompañamos

  1. Consulta

    Conversamos sobre la familia y los bienes, con tiempo y sin apuro.

  2. Documentación

    Le indicamos qué partidas y documentos hacen falta y lo ayudamos a reunirlos.

  3. Juicio sucesorio

    Iniciamos la sucesión ante el juzgado que corresponde.

  4. Declaratoria y partición

    Obtenemos la declaratoria de herederos y lo acompañamos hasta la inscripción o la partición de los bienes.

Documentación útil

  • Partida de defunción.
  • Documentos de identidad de los herederos.
  • Partidas de nacimiento, de matrimonio y otras que acrediten el vínculo.
  • Documentación de los bienes.
  • Otros documentos, según el caso.

Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos de la persona fallecida. Con ella se pueden transferir los bienes.

¿Conviene esperar para iniciar la sucesión?

Conviene no postergarla: con el tiempo se complican los trámites y pueden aparecer gastos y conflictos. En la consulta le explicamos qué conviene en su caso.

¿Qué pasa si uno de los herederos vive en el inmueble?

Si lo usa en forma exclusiva, los demás herederos pueden reclamarle un canon locativo, una compensación similar a un alquiler.

¿Se puede hacer la sucesión si hay herederos en el exterior?

Sí. Coordinamos la documentación necesaria para que puedan participar a distancia.

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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.

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Sus datos son confidenciales.

Para la primera consulta

Si puede, tenga a mano su DNI, las cartas o notificaciones que recibió y las fechas importantes. Si no tiene nada de eso, igual podemos empezar.

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