Una filtración que arruina su departamento, una caída en un lugar mal mantenido, un producto que le causó una lesión o un servicio que lo dejó en peor situación: son situaciones distintas con algo en común. Si alguien le causó un daño, la ley le permite reclamar que se lo reparen.
El reclamo por daños y perjuicios busca que la persona o la empresa responsable repare el perjuicio que causó, tanto en sus bienes como en su salud o en su tranquilidad.
En el estudio analizamos qué pasó, quién es responsable y qué puede reclamar. Reunimos la prueba, con el apoyo de peritos cuando hace falta, e intentamos primero un acuerdo; si no lo hay, vamos a juicio.
¿En qué casos aplica?
- Daños en su vivienda causados por un vecino, por ejemplo, por filtraciones.
- Caídas o accidentes en la vía pública, en comercios o en edificios.
- Daños causados por productos o servicios defectuosos.
- Incumplimientos que le provocaron un perjuicio económico.
- Otros daños a su persona o a sus bienes.
¿Qué se puede reclamar?
- La reparación de los daños materiales.
- Los gastos médicos y de tratamiento.
- La incapacidad, si la hubo.
- El lucro cesante.
- El daño moral.
Cómo lo acompañamos
Consulta
Nos cuenta qué pasó y nos muestra lo que tiene: fotos, mensajes, facturas.
Análisis
Identificamos al responsable y estimamos qué rubros puede reclamar.
Reclamo
Enviamos la intimación y buscamos un acuerdo, también en la mediación previa.
Juicio, si hace falta
Si no hay acuerdo, iniciamos la demanda y lo acompañamos hasta el final.
Documentación útil
- Fotos o videos de los daños.
- Presupuestos, facturas y comprobantes de gastos.
- Certificados médicos, si hubo lesiones.
- Datos de testigos.
- Mensajes o comunicaciones con el responsable.
Si no tiene todo, no se preocupe: lo vemos juntos en la consulta.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre daño material y daño moral?
El daño material es el perjuicio económico concreto, como una reparación o un gasto. El daño moral es el sufrimiento o la angustia que le causó el hecho.
¿Necesito pruebas para reclamar?
Sí, y cuanto antes se reúnan, mejor: fotos, facturas, testigos, mensajes. En la consulta le decimos qué conviene juntar en su caso.
¿Siempre hay que ir a juicio?
No. Muchos reclamos se resuelven con un acuerdo o en la mediación previa. Si no hay acuerdo, vamos a juicio.
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Información general. No reemplaza el asesoramiento sobre su caso concreto.